Consejo Académico

De acuerdo con nuestro Manual de Convivencia para el año 2022, se define que:

ARTÍCULO 89. CONSEJO ACADÉMICO

Es el órgano consultor del Consejo Directivo y la penúltima instancia para tomar decisiones de índole institucional.

ARTÍCULO 90. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO

Dentro de los primeros treinta días siguientes a la iniciación de clase de cada periodo lectivo anual, el Consejo Académico deberá quedar integrado y entrar en ejercicio de sus funciones, para tal fin el Rector convoca con anticipación a las diferentes áreas definidas en el plan de estudios para efectuar las elecciones correspondientes.

El Consejo Académico está compuesto por:

  1. El Rector o la rectora quien lo preside
  2. Los coordinadores de todas las sedes y jornadas
  3. Un representante de los docentes orientadores por cada sede y jornada
  4. Un representante del equipo de inclusión
  5. Un representante por cada área definida en el plan de estudios.
  6. Un representante de ciclo dos por cada sede y jornada
  7. Un representante de ciclo uno por cada sede y jornada
  8. Un representante de ciclo inicial por cada sede y jornada

Parágrafo 1: Todos los representantes serán elegidos para un periodo anual y en caso de no poder cumplir con este tiempo, el Consejo Académico comunicará a cada estamento para que elija el reemplazo para el resto del periodo escolar.

ARTÍCULO 91. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

Son funciones del Consejo Académico del Colegio Villas del Progreso IED, todas las funciones prescritas en el artículo 24 del Decreto 1860, las cuales son:

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860;
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
  4. Participar en la evaluación institucional anual;
  5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
  6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
  7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.