Consejo Directivo

De acuerdo con nuestro Manual de Convivencia para el año 2022, se define que:

ARTÍCULO 86. CONSEJO DIRECTIVO

Instancia directiva de participación y toma de decisiones de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa de la Institución.

El Consejo Directivo está compuesto por:

  1. El Rector o la rectora quien lo preside.
  2. Dos representantes de los docentes de la Institución, elegidos por la mayoría de los votantes asistentes en asamblea de Docentes.
  3. Dos representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de Padres de Familia
  4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes.
  5. Un representante de los exalumnos(as) elegido por el Consejo Directivo, de una terna.
  6. Un representante del sector productivo elegido por el Consejo Directivo, de una terna.

ARTÍCULO 87. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO

Dentro de los primeros sesenta días siguientes a la iniciación de clase de cada periodo lectivo anual, el Consejo Directivo deberá quedar integrado y entrar en ejercicio de sus funciones, para tal fin el Rector convoca con anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes, dando cumplimiento al artículo 21 del Decreto 1860 de 1994.

Parágrafo 1: El Rector al iniciar el año escolar convocará a todos los estamentos anteriormente mencionados para efectuar las elecciones correspondientes, estableciendo un cronograma de inscripción, asamblea y votación.

Parágrafo 2: Todos los representantes serán elegidos para un periodo anual y en caso de no poder cumplir con este tiempo, el Consejo Directivo comunicará a cada estamento para que elija el reemplazo para el resto del periodo escolar.

Parágrafo 3: Los representantes tanto de padres como de docentes serán elegidos uno por la sede Villas del Progreso y otro por las sedes Santafé – Porvenir

ARTÍCULO 88. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Son funciones del Consejo Directivo del Colegio Villas del Progreso IED, todas las funciones prescritas en el artículo 23 del Decreto 1860 y el Acuerdo 04 del Consejo de Bogotá de 2002, las cuales son:

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos, estudiantes, padres de familia etc., después de agotar los recursos previstos en este Manual de Convivencia.
  3. Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución, de conformidad con las normas vigentes.
  4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de      la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
  6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.
  7. Participar en la planeación y evaluación de nuestro Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación de Bogotá.
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de nuestra institución.
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los y las estudiantes.
  10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias culturales, deportivas y recreativas.
  12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas sociales de la respectiva comunidad educativa.
  13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, comunitario y cultural con otras instituciones educativas.
  14. Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
  15. Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1: Las funciones del Consejo Directivo serán las fijadas por la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1857 de 1994 y todas las demás normas reglamentarias.