De acuerdo con nuestro Manual de Convivencia para el año 2022, se define que:
ARTÍCULO 86. CONSEJO DIRECTIVO
Instancia directiva de participación y toma de decisiones de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa de la Institución.
El Consejo Directivo está compuesto por:
- El Rector o la rectora quien lo preside.
- Dos representantes de los docentes de la Institución, elegidos por la mayoría de los votantes asistentes en asamblea de Docentes.
- Dos representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de Padres de Familia
- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes.
- Un representante de los exalumnos(as) elegido por el Consejo Directivo, de una terna.
- Un representante del sector productivo elegido por el Consejo Directivo, de una terna.
ARTÍCULO 87. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
Dentro de los primeros sesenta días siguientes a la iniciación de clase de cada periodo lectivo anual, el Consejo Directivo deberá quedar integrado y entrar en ejercicio de sus funciones, para tal fin el Rector convoca con anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes, dando cumplimiento al artículo 21 del Decreto 1860 de 1994.
Parágrafo 1: El Rector al iniciar el año escolar convocará a todos los estamentos anteriormente mencionados para efectuar las elecciones correspondientes, estableciendo un cronograma de inscripción, asamblea y votación.
Parágrafo 2: Todos los representantes serán elegidos para un periodo anual y en caso de no poder cumplir con este tiempo, el Consejo Directivo comunicará a cada estamento para que elija el reemplazo para el resto del periodo escolar.
Parágrafo 3: Los representantes tanto de padres como de docentes serán elegidos uno por la sede Villas del Progreso y otro por las sedes Santafé – Porvenir
ARTÍCULO 88. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Son funciones del Consejo Directivo del Colegio Villas del Progreso IED, todas las funciones prescritas en el artículo 23 del Decreto 1860 y el Acuerdo 04 del Consejo de Bogotá de 2002, las cuales son:
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos, estudiantes, padres de familia etc., después de agotar los recursos previstos en este Manual de Convivencia.
- Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución, de conformidad con las normas vigentes.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
- Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.
- Participar en la planeación y evaluación de nuestro Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación de Bogotá.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de nuestra institución.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los y las estudiantes.
- Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas sociales de la respectiva comunidad educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, comunitario y cultural con otras instituciones educativas.
- Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
- Darse su propio reglamento.
Parágrafo 1: Las funciones del Consejo Directivo serán las fijadas por la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1857 de 1994 y todas las demás normas reglamentarias.